¿Corren los plazos si Hacienda te notifica en agosto?

agosto 3, 2026
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¿Estás en la playa, feliz y tranquilo pensando que Hacienda no trabaja en verano? Sentimos desilusionarte: agosto es un mes hábil a efectos tributarios. Si la Agencia Tributaria te notifica un requerimiento el 5 de agosto, el plazo para contestar empieza a correr igual que si fuera marzo. La inhabilidad del mes de agosto existe, pero solo en vía judicial: no afecta a los procedimientos que tramita la AEAT.

En vía administrativa, agosto cuenta: los plazos no se detienen

La regla general está en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015: en el cómputo de plazos por días hábiles se excluyen sábados, domingos y festivos. Agosto no aparece en esa lista. La Ley General Tributaria no introduce ninguna excepción estacional, de modo que un procedimiento de gestión, inspección o recaudación iniciado en julio sigue vivo durante todo agosto.

Esto afecta a prácticamente todo lo que puede llegarte de la AEAT:

TrámitePlazo¿Corre en agosto?
Requerimiento de documentación10 días hábiles
Trámite de alegaciones (propuesta de liquidación)10 o 15 días hábiles
Recurso de reposición1 mes
Reclamación económico-administrativa (TEAR)1 mes
Pago en periodo voluntario (art. 62 LGT)Según fecha de notificación
Recurso contencioso-administrativo2 mesesNo

Conviene distinguir dos formas de contar. Los plazos señalados por días son días hábiles: se descuentan fines de semana y festivos, pero nada más. Los plazos señalados por meses —reposición, reclamación económico-administrativa— se computan de fecha a fecha, e incluyen los días inhábiles dentro del periodo. Una resolución notificada el 24 de julio abre un plazo de recurso que vence el 24 de agosto, en plena quincena de vacaciones.

Ejemplo con fechas reales

Un requerimiento notificado el lunes 3 de agosto de 2026, con plazo de 10 días hábiles, empieza a contar el martes 4 y vence el lunes 17 de agosto. La festividad del 15 de agosto cae en sábado este año, así que ni siquiera desplaza el vencimiento. Diez días hábiles íntegros dentro del mes en que la mayoría de despachos y empresas trabajan a medio gas.

El detalle que multiplica el problema: la notificación electrónica

Si estás incluido en el sistema de notificaciones electrónicas, una notificación puesta a disposición en tu buzón se entiende practicada por rechazo transcurridos diez días naturales sin acceder a ella. Naturales, no hábiles: fines de semana incluidos. Eso significa que puedes darte por notificado de un requerimiento sin haberlo leído, empezar a consumir el plazo de respuesta sin saberlo, y descubrirlo en septiembre con la mitad del procedimiento perdido.

La excepción que genera la confusión

Agosto sí es inhábil en el ámbito judicial. El artículo 128.2 de la LJCA establece que durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo previsto en esa ley, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales, en línea con el artículo 183 de la LOPJ. Pero ahí ya estamos ante un juzgado, después de haber agotado la vía administrativa. Todo lo anterior —requerimientos, alegaciones, reposición, TEAR— es vía administrativa, y en vía administrativa agosto es un mes como cualquier otro. Civil Mercantil

Los días de cortesía de la AEAT: qué son y qué no

Es el mecanismo previsto para ausencias, pero funciona con reglas estrictas que conviene entender antes de confiarse.

Quienes están incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias o se han suscrito voluntariamente pueden señalar hasta 30 días por año natural durante los cuales la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo y la Dirección General de Tributos no pondrán notificaciones a su disposición en la DEHú. Deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al inicio del periodo. Agencia Tributaria

Cuatro precisiones que marcan la diferencia:

  • Son días naturales. Si quieres cubrir una quincena completa, tienes que marcar también sábados y domingos, y consumen cupo.
  • No tienen que ser consecutivos. Puedes repartirlos entre agosto, Navidad y puentes.
  • No son días inhábiles. Esta es la clave: los plazos que ya habían comenzado siguen corriendo durante el periodo de cortesía. Bloquean la entrada de notificaciones nuevas, no congelan el procedimiento en curso. Grupo FSL
  • No sirven para lo ya notificado. Una notificación puesta a disposición el día anterior al inicio del periodo sigue su curso. Por eso conviene adelantar el bloqueo unos días respecto a la fecha real de salida.

Si es tu asesoría quien va a gestionarlos, necesita apoderamiento específico para el trámite de notificaciones. Sin él, no puede ni solicitarlos ni consultarlos.

Qué hacer si el plazo vence estando de vacaciones

Antes del vencimiento. El Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección permite solicitar la ampliación de los plazos de tramitación por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. La solicitud debe presentarse antes de los tres días previos a su finalización, no cabe recurso contra la decisión y, si la Administración no se pronuncia, se entiende concedida. Es un trámite breve que salva la mayoría de situaciones, pero exige haber detectado la notificación a tiempo.

En procedimientos de inspección. El obligado puede solicitar periodos en los que la Inspección no realizará actuaciones, con un máximo de 60 días naturales en conjunto y antes de la apertura del trámite de audiencia. A cambio, esos días amplían la duración máxima del procedimiento.

Si el plazo ya ha vencido. Que se agote el plazo de un requerimiento no cierra el procedimiento: puedes aportar documentación mientras no se haya dictado liquidación, aunque pierdes el trámite formal y expones el expediente a una propuesta basada solo en los datos de la Administración. A partir de ahí quedan la reposición y la reclamación económico-administrativa, ambas con un mes de plazo. Si también se agotan, la liquidación gana firmeza y las vías de revisión se vuelven excepcionales.

Si el problema es de pago, no de plazo. El aplazamiento o fraccionamiento se solicita dentro del periodo voluntario. Presentado a tiempo, evita el recargo de apremio.

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Cinco errores que se repiten cada agosto

  1. Dar por hecho que agosto está parado. La inhabilidad es judicial, no administrativa. Ya lo hemos visto, pero es el error que origina todos los demás.
  2. Pedir los días de cortesía tarde. Con menos de siete días naturales de antelación, la solicitud no surte efecto para las fechas deseadas.
  3. Marcar solo los días laborables. El cupo se cuenta en días naturales; dejar los fines de semana fuera abre ventanas de notificación en mitad del periodo.
  4. Delegar la vigilancia del buzón sin apoderamiento. El asesor que no está apoderado no ve la notificación, y los diez días naturales de puesta a disposición corren igual.
  5. No revisar la DEHú al volver. Una notificación abierta el 1 de septiembre puede llevar tres semanas consumiendo plazo. Lo primero al reincorporarse no es el correo: es el buzón electrónico.