VeriFactu y factura electrónica obligatoria: qué tiene que hacer tu empresa antes de 2027

septiembre 13, 2026
Facturacion
verifactu

Si en los últimos meses has recibido tres correos distintos de tres proveedores de software diciéndote que «la factura electrónica o Verifactu es ya obligatoria» y «debes migrar antes de que Hacienda te sancione», lo primero que necesitas saber es esto: en España conviven dos normativas de facturación diferentes, con marcos legales distintos, plazos distintos y ámbitos de aplicación distintos. Se llaman de forma parecida, se anuncian a la vez y se están retrasando en paralelo, así que la confusión es lógica.

Pero tratarlas como si fueran lo mismo es el primer paso para tomar una mala decisión.

Por un lado tenemos VeriFactu, que es un conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos con los que emites facturas (tu programa de facturación, tu ERP, tu TPV). Nace de la Ley 11/2021 antifraude y su reglamento es el Real Decreto 1007/2023. Por otro, la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B), que exige que las facturas entre empresarios se emitan en un formato estructurado electrónico (no un PDF) y viaja por canales interoperables. Su marco es la Ley 18/2022 («Crea y Crece») y su reglamento, publicado en marzo de 2026, es el Real Decreto 238/2026.

Las dos son obligaciones afectan a la práctica totalidad de empresas y autónomos que facturan. Y las dos han sufrido aplazamientos recientes que conviene tener claros para no adaptarse con prisa a un plazo que ya no aplica ni relajarse por otro que sí. En esta guía las separamos, te contamos qué exige cada una, cuándo entra realmente en vigor y qué deberías estar haciendo hoy si tienes una pyme, una sociedad limitada o eres autónomo.

VeriFactu: el reglamento que obliga a que tu software de facturación sea inalterable

VeriFactu es la forma coloquial de referirse al Reglamento que regula los requisitos que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación utilizado por empresarios y profesionales. Ese reglamento es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, complementado por la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas concretas.

El objetivo del legislador es acabar con el llamado «software de doble uso»: programas que permiten emitir facturas y luego modificarlas o eliminarlas sin dejar rastro, algo que la Administración considera un vector de fraude relevante. La solución es exigir que todo sistema informático de facturación (SIF) garantice seis propiedades básicas sobre cada registro que emita:

  • Integridad: el contenido de la factura no puede alterarse una vez emitida.
  • Conservación: los registros se guardan y son recuperables durante el plazo legal.
  • Accesibilidad: la Administración puede acceder a ellos cuando los reclame.
  • Legibilidad: se pueden leer sin herramientas propietarias.
  • Trazabilidad: cada registro está encadenado con el anterior mediante un hash, de modo que borrar una factura intermedia deja huella.
  • Inalterabilidad: si algo cambia después de emitido, el sistema deja rastro y firma electrónica.

En términos prácticos, cada factura que emita un sistema adaptado a VeriFactu llevará un código QR y una serie de datos técnicos que permiten al receptor (y a Hacienda) verificar que no ha sido manipulada. Un cliente podrá escanear el QR de una factura tuya y comprobar en la sede electrónica de la AEAT que existe y que su contenido coincide.

Las dos modalidades: VERI*FACTU verificable y no verificable

Aquí llega la primera decisión estratégica. El reglamento contempla dos formas de cumplir:

Modalidad VERI*FACTU (verificable). El sistema remite automáticamente a la AEAT cada registro de facturación en el momento de la emisión. A cambio, la carga de custodia interna se aligera y el propio cliente puede verificar la factura contra los sistemas de Hacienda. Es la modalidad que la Administración pretende impulsar y la que, previsiblemente, terminará siendo el estándar.

Modalidad no verificable. No hay envío automático a Hacienda, pero se refuerzan los controles internos: conservación exhaustiva de registros, logs, capacidades de exportación y trazabilidad detallada. Toda la carga probatoria en caso de comprobación recae sobre la empresa.

Elegir una u otra no es trivial. La modalidad VERI*FACTU implica ceder información a la AEAT en tiempo real, algo que a determinados sectores les genera reservas legítimas. La modalidad no verificable, en cambio, exige una disciplina de conservación que la mayoría de pymes no está preparada para asumir sin apoyo. Nuestra recomendación general, salvo casos concretos, es apostar por la verificable: menos fricción a largo plazo y menos exposición en una comprobación.

¿Quién está obligado y quién queda fuera?

El ámbito de aplicación es muy amplio, pero tiene excepciones importantes que conviene conocer antes de contratar cualquier software «para cumplir»:

  • Obligados: todos los empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) que emitan facturas utilizando un sistema informático. En la práctica, casi cualquier pyme, autónomo con programa de facturación o SL con ERP.
  • Excluidos por estar ya en el SII: quienes están acogidos al Suministro Inmediato de Información (grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en REDEME) mantienen su régimen. El Real Decreto 254/2025 prevé un régimen específico para ellos.
  • Excluidos por territorio: los sujetos pasivos en territorio foral (País Vasco y Navarra) tienen sus propios sistemas equivalentes (TicketBAI, Batuz).
  • Excluidos por no facturar con software: quien emite facturas exclusivamente a mano o mediante talonarios preimpresos. En la práctica, casi nadie.

El calendario real tras el RD-ley 15/2025 (importante: se aplazó)

Este es el punto donde muchas empresas están mal informadas. El calendario inicial obligaba a las sociedades a estar adaptadas el 1 de enero de 2026 y al resto el 1 de julio de 2026. Ese calendario ya no existe.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025) amplió los plazos. Las fechas efectivas actuales son:

  • 1 de enero de 2027: obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y demás personas jurídicas).
  • 1 de julio de 2027: obligación para el resto de obligados tributarios (autónomos, profesionales, comunidades de bienes…).

Ojo con un matiz que suele pasar desapercibido: el aplazamiento no afecta a los fabricantes y comercializadores de software, que siguen obligados a tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Traducido: si contratas hoy un nuevo software de facturación, tiene que estar ya adaptado a VeriFactu aunque tú, como usuario, no lo estés obligado a usar hasta 2027. Este detalle es clave a la hora de renovar contratos o migrar de proveedor.

actura electrónica obligatoria B2B: qué exige la Ley Crea y Crece

La segunda pieza del puzle es distinta. Aquí no hablamos de los requisitos que debe cumplir tu software, sino de que las facturas entre empresas dejen de ser un PDF por correo y pasen a ser ficheros estructurados que se intercambian por canales interoperables. El objetivo declarado es doble: acabar con la morosidad B2B (permite conocer los estados de aceptación y pago) y automatizar procesos.

El marco arranca en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), cuyo artículo 12 modificó la Ley 56/2007 para introducir la obligación. Pero necesitaba un reglamento y ese reglamento tardó más de tres años en publicarse: es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), que define técnicamente cómo debe ser la factura y qué canales de intercambio son válidos.

El modelo de doble vía: Solución Pública o plataformas privadas

El RD 238/2026 diseña un sistema con dos rutas paralelas:

Solución Pública de Factura Electrónica (SPFE). La AEAT ofrecerá un servicio propio, gratuito, al que cualquier empresario o profesional podrá conectarse para emitir y recibir facturas. Sirve como red mínima garantizada, especialmente pensada para autónomos y microempresas sin ERP. Tendrá limitaciones de capacidad, así que no sustituye a una plataforma privada en empresas con alto volumen.

Plataformas privadas de facturación interoperables. Las plataformas privadas que ya trabajan con tu ERP o software podrán seguir usándose, pero deberán ser interoperables entre sí y con la Solución Pública. En la práctica, tu proveedor de software es quien debe garantizar esta interoperabilidad; tú lo que tienes que exigirle es una confirmación por escrito de que su sistema cumplirá.

El formato admitido es un fichero estructurado (basado en Facturae y otros estándares europeos como UBL, CII o EDIFACT), no un PDF. Y hay una obligación adicional muy relevante: el receptor de la factura deberá comunicar al emisor los estados (aceptación, rechazo comercial, pago efectivo) en plazos cortos. Esta es la palanca real contra la morosidad.

Calendario: aún depende de la Orden Ministerial

El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero establece un mecanismo curioso: los plazos para el sector privado no cuentan desde su publicación, sino desde la entrada en vigor de una Orden Ministerial posterior que desarrolla las especificaciones técnicas de la Solución Pública. Esa orden está prevista para el 1 de octubre de 2026 (borrador ya sometido a audiencia pública en mayo de 2026).

A partir de esa fecha empieza a correr el reloj:

  • +12 meses (1 de octubre de 2027, si se cumple el calendario previsto): obligación para empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • +24 meses (1 de octubre de 2028): obligación para el resto de empresas, pymes y autónomos.

Nota importante: estos plazos son la estimación con la información pública a fecha de este artículo. Como la fecha efectiva depende de que la Orden Ministerial se publique el 1 de octubre de 2026 (aún no confirmado en BOE en el momento de redacción), cualquier retraso desplazará todo el calendario. Es un dato que conviene revisar mensualmente.

Tabla comparativa: VeriFactu vs factura electrónica obligatoria B2B

Para que no queden dudas, esta tabla resume las diferencias esenciales entre ambas normativas:

VeriFactuFactura electrónica B2B
NormaLey 11/2021 antifraude + RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024Ley 18/2022 (Crea y Crece) + RD 238/2026 + Orden Ministerial pendiente
Qué regulaRequisitos técnicos del software de facturación (integridad, trazabilidad, hash, QR)Formato y canal de intercambio de facturas entre empresas y profesionales
ÁmbitoTodas las facturas (B2B y B2C) emitidas con softwareSolo facturas B2B (entre empresas y profesionales). B2C queda fuera
A quién obligaEmpresarios y profesionales que facturen con software. Excluidos SII, forales y talonario manualEmpresarios y profesionales que emiten facturas a otros empresarios y profesionales
Formato facturaCualquiera válido, siempre que el sistema cumpla los requisitos técnicosEstructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT). El PDF no es válido
Envío a HaciendaSolo si eliges la modalidad VERI*FACTU (verificable)No hay envío directo, pero la Solución Pública de la AEAT es una de las plataformas admitidas
Fecha de obligación1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (resto)1 oct 2027 (facturación > 8M€) y 1 oct 2028 (resto), sujeto a la Orden Ministerial
Sanción máximaHasta 50.000 €/año para usuarios y 150.000 € para fabricantes de softwareHasta 10.000 € (régimen sancionador de la Ley 56/2007)

Sanciones: qué te puede pasar si no cumples

Las cifras del régimen sancionador de VeriFactu son las que están asustando a la mayoría de empresas, y con motivo. La Ley 11/2021 introdujo un nuevo apartado en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis) específicamente para el software de facturación:

  • Uso o tenencia de un sistema informático no adaptado (para el usuario): sanción de hasta 50.000 € por ejercicio.
  • Fabricación, producción y comercialización de sistemas no adaptados: sanción de hasta 150.000 € por cada ejercicio y tipo de programa.
  • Reincidencia y agravantes: precintado de equipos y bloqueo del software.

En la factura electrónica B2B, el régimen sancionador es más suave porque hereda el de la Ley 56/2007: hasta 10.000 € por incumplimiento (no emitir factura electrónica cuando se está obligado, no aceptar recibirla, no comunicar los estados). Es menos gravoso económicamente, pero conviene recordar que el problema real de no adaptarse a la factura electrónica no serán las multas: serán los clientes empresa que dejen de trabajar contigo porque no puedes cumplir su flujo.

Qué debería estar haciendo tu empresa en 2026 (aunque tengas plazo hasta 2027)

La tentación tras el aplazamiento es lógica: «si me han dado un año más, aparco el asunto».

Error. Es exactamente lo que no conviene hacer, por tres razones.

Primero, porque el software adaptado ya está en el mercado y esperar al último trimestre a migrar es garantía de precios altos, poca disponibilidad de proveedores y errores en la puesta en marcha. Segundo, porque cualquier contrato nuevo o renovación que firmes durante 2026 ya debe incluir un sistema adaptado. Y tercero, porque VeriFactu obliga a emitir las facturas en tiempo real: los descuadres habituales (facturas «pendientes de meter al programa») dejan de ser viables y muchos negocios tendrán que revisar procesos internos, no solo software.

Esta es la hoja de ruta que recomendamos a nuestros clientes para 2026:

  • Haz inventario de tu facturación actual: qué software o método usas, cuántas facturas emites al mes, si facturas también a consumidores finales.
  • Confirma con tu proveedor de software (por escrito) que su solución está o estará adaptada tanto a VeriFactu como a la interoperabilidad exigida por el RD 238/2026.
  • Si facturas en Excel, Word o con talonario, valora migrar en 2026 a un software de facturación profesional. En 2027 no habrá margen.
  • Revisa tus procesos internos: quién emite las facturas, cuándo, cómo se validan. VeriFactu obliga a emitir en el momento; los procesos por lotes al final de mes hay que rediseñarlos.
  • Si eres candidato al SII (empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA, REDEME), estudia si acogerte al SII te sale más rentable que adaptarte a VeriFactu.
  • Forma al equipo: no basta con el software. Contabilidad, comercial y administración deben entender el cambio.
  • Contempla la factura electrónica B2B como proyecto separado: probablemente vaya vinculada al mismo proveedor de software, pero exige decisiones distintas (Solución Pública vs plataforma privada, canal de comunicación con clientes).

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