El año 2026 marca un punto de inflexión en la relación entre el inversor en criptomonedas y Hacienda. Las nuevas normativas europeas y modelos informativos 172 y 173 han envalentonado a la Agencia Tributaria: ya no existen zonas grises ni periodos de gracia por desconocimiento a la hora de declarar criptomonedas en España. Si has operado con Bitcoin, Ethereum, etc, durante el último ejercicio fiscal, tienes la obligación de revisar tu situación tributaria. Punto.
Y, lamentablemente, ya no basta con «sacar un Excel» a final de año.
La complejidad de las operaciones DeFi (Decentralized Finance), los staking rewards, los airdrops y las permutas entre cientos de pares de criptos (como una compra venta de BTC a ETH) requieren una precisión quirúrgica. Un error en la casilla equivocada, una omisión de un wallet en el extranjero o una mala aplicación del método FIFO pueden desencadenar sanciones que superan, en ocasiones, el propio beneficio obtenido.
En este artículo daremos respuesta a algunas preguntas clave:
¿Qué se paga? ¿Cuánto se paga? ¿Qué ocurre si decides no hacerlo? ¿Qué ocurre si decides hacerlo pero te equivocas? También analizamos tramos para declarar criptomonedas en España y especificidades del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana. Todo con un objetivo: formarte como inversor responsable y demostrarte que, en materia fiscal, la tranquilidad no tiene precio.
Tramos del IRPF Base del Ahorro (2025-2026)
Ante la pregunta «¿tengo que declarar criptomonedas en España y pagar impuestos?» sólo hay dos posibles respuestas.
- No, si no has pasado a euros tu inversión inicial ni has hecho ninguna permuta (pero a partir de ciertas cantidades tendrás que informar).
- Sí, si has generado una ganancia patrimonial.
En ese caso, estos son los porcentajes progresivos que se aplicarán a tus beneficios netos (Ganancias Patrimoniales + Rendimientos de Capital Mobiliario).
| Base Liquidable del Ahorro (Beneficio Neto) | Tipo Estatal | Tipo Autonómico | Tipo Total |
| Hasta 6.000 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 10,5% | 10,5% | 21% |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 11,5% | 11,5% | 23% |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 13,5% | 13,5% | 27% |
| Más de 300.000 € | 14% | 14% – 16% | 28% – 30% (*) |
Nota: El tipo máximo puede variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, llegando al 30% en algunas regiones para rentas muy altas.
Para asegurar que cumples con tus obligaciones tributarias este año, ten presente esta lista de verificación rápida:
- Hecho imponible: Se paga al vender a euros y al cambiar una cripto por otra.
- Criterio: Siempre se aplica FIFO (First In, First Out).
- Modelo 721: Obligatorio si tienes más de 50.000€ en el extranjero (carteras no custodiadas o exchanges foráneos).
- Pérdidas: Decláralas siempre. Son vitales para reducir tu factura fiscal presente o futura (hasta 4 años).
- Plazos: La campaña de la Renta se realiza entre abril y junio. El modelo 721, entre enero y marzo.
- Sanciones: Van desde el 50% hasta el 150% de la cuota dejada de ingresar, más intereses de demora.
- Software de rastreo: Es imprescindible usar herramientas de trazabilidad si tienes un volumen medio/alto de operaciones.
Y recuerda
- Las campaña de la Renta 2026 se presenta de abril a junio de 2026. Incluye ventas, permutas, staking, airdrops y minería.
- Modelo 721 (Informativo): Obligatorio si tienes >50.000 € en el extranjero. Plazo límite: 31 de marzo de 2026.
- Modelo 714 (Patrimonio): Obligatorio en C. Valenciana si tu patrimonio neto > 1.000.000 € o bruto > 2.000.000 €.
- Compensación: Tienes 4 años para usar tus pérdidas («números rojos») para restar impuestos a tus ganancias futuras.
- Rastreo: Hacienda recibe datos de exchanges españoles (Modelos 172/173) y europeos (DAC8). La ocultación es de altísimo riesgo.
- Sanciones: Desde multas fijas de 300€ por fallos formales hasta el 150% de la cuota en casos de fraude.
El Nuevo Escenario de Control: «El fin del secreto»
Antiguamente declarar criptomonedas en España era como el viejo oeste: zonas grises, falta de transparencia y una agencia tributaria con serios problemas para acceder a toda la información. Sin embargo en los últimos años esto ha cambiado radicalmente y el ejercicio 2025 (que declaramos ahora en 2026), es el primero en el que la Hacienda española cuenta con datos masivos y cruzados antes incluso de que tú abras tu borrador.
La «Telemetría» Fiscal (Modelos 172 y 173)
Desde este año, los exchanges y custodios con sede en España (o con establecimiento permanente) han estado enviando información a la Agencia Tributaria (AEAT) mediante dos declaraciones informativas clave:
- Modelo 172 (Saldos): Informa de cuántas criptomonedas tenías exactamente a 31 de diciembre de 2025. Hacienda ya conoce tu «foto final» del año.
- Modelo 173 (Operaciones): Es el «vídeo» de tu año. Detalla cada compra, venta, permuta (swap), transferencia y cobro realizado a través de plataformas españolas.
Esto significa que si intentas ocultar una operación realizada en un exchange nacional, el sistema de la AEAT detectará la discrepancia automáticamente, generando una «paralela» casi instantánea.
La Directiva DAC8 y el entorno internacional
A nivel europeo, la implementación de la DAC8 (Directiva de Cooperación Administrativa) ha comenzado a cerrar el cerco sobre las plataformas extranjeras. Aunque su plena efectividad en el intercambio automático de datos se despliega progresivamente hacia 2026 y 2027, el mensaje es claro: tener los fondos en un exchange de Irlanda, Malta o Lituania ya no garantiza opacidad. Los Crypto-Asset Service Providers (CASP) están obligados a identificar a los beneficiarios efectivos residentes en la UE.
Clasificación de Rentas: ¿Qué pago por cada cosa?
Uno de los errores más comunes a la hora de declarar criptomonedas en España, es pensar que todo el «dinero cripto» tributa igual. Nada más lejos de la realidad. En el IRPF 2025/2026, debemos distinguir quirúrgicamente entre tres tipos de rentas. Confundirlas puede llevarte a pagar un 47% de impuestos en lugar de un 19%.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (Base del Ahorro)
Aquí se encuadran las operaciones de transmisión. Es el núcleo del trading.
- Compraventa (Fiat): Vender Bitcoin por Euros.
- Permutas (Cripto a Cripto): Cambiar Bitcoin por Ethereum. Importante: Este es el hecho imponible más olvidado. Aunque no pases a euros, se produce una alteración patrimonial. Si compraste BTC a 10.000 € y lo cambias por ETH cuando vale 50.000 €, has generado una ganancia de 40.000 € que tributa, aunque sigas invertido en cripto.
- Cálculo FIFO (First In, First Out): La ley exige aplicar el criterio FIFO. Las primeras monedas que entraron en tu wallet son las primeras que se venden. Esto complica enormemente el cálculo si has movido fondos entre múltiples exchanges y wallets frías, ya que debes mantener la trazabilidad del precio de adquisición original de esas primeras monedas.
Rendimientos del Capital Mobiliario (Base del Ahorro)
Son los «intereses» que generan tus criptos. No provienen de vender el activo, sino de tenerlo.
- Staking y Lending: Los beneficios obtenidos por bloquear tus criptomonedas (en validadores o protocolos de préstamo) tributan como rendimientos de capital mobiliario.
- Valoración: Se deben declarar por su valor de mercado en euros en el momento de recibirse. Esto es crítico: si recibes un token de staking que vale 100 € hoy, tributas por esos 100 €. Si mañana el token cae a 1 €, ya has pagado impuestos por 100 €.
Ganancias Patrimoniales NO derivadas de transmisión (Base General)
Esta es la «zona de peligro». Estas ganancias no van a la base del ahorro (tipos del 19-28%), sino que se suman a tu nómina o ingresos de autónomo en la Base General, que puede alcanzar tipos marginales muy superiores (hasta el 47% o más según CC.AA.).
- Airdrops: Los tokens recibidos gratuitamente (sin contraprestación) se consideran un regalo y van a la base general.
- Sistema de Referidos: Las bonificaciones por invitar amigos también suelen categorizarse aquí o como actividad económica si se hace de forma profesional.
Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas: la excepción valenciana
Si has tenido éxito en tus inversiones y tu patrimonio ha crecido, debes mirar más allá del IRPF.
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Grava la tenencia neta de bienes a 31 de diciembre. Las criptomonedas se suman al resto de tus bienes (casas, acciones, fondos).
- El caso de la Comunidad Valenciana: Desde Alvamar Consultores, destacamos una novedad crucial para nuestros clientes locales. Para los ejercicios 2025 y 2026, el mínimo exento en la Comunidad Valenciana ha subido a 1.000.000 de euros. Esto significa que si tu patrimonio neto es inferior a esta cifra, no pagarás este impuesto, aliviando la carga fiscal respecto a años anteriores donde el límite era de 500.000 €.
- Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF): Este impuesto estatal sigue vigente en 2026 y actúa como «complemento» para patrimonios superiores a 3 millones de euros, deduciendo lo pagado en el IP autonómico.
Ver artículo sobre impuesto de patrimonio.
Obligaciones Informativas: El Modelo 721
No es un impuesto, es una declaración. Pero olvidarla sale caro.
- ¿Quién? Contribuyentes con criptomonedas custodiadas en el extranjero (ej. Binance, Coinbase, Kraken, Ledger si se considera fuera de territorio nacional bajo ciertas interpretaciones de custodia).
- ¿Cuándo? Si el valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
- Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
- Consecuencia: Si no se presenta, Hacienda impone multas fijas por dato omitido y, en casos extremos, podría intentar imputar el valor de esas criptos como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF más antiguo no prescrito.
Ver artículo sobre modelo 721.
Errores graves que vemos a la hora de declarar criptomonedas en España
En nuestra experiencia, estos son los fallos que suelen derivar en inspecciones:
- «No lo paso a Euros, no tributo»: Insistimos, las permutas (Swap BTC -> USDT) son hechos imponibles. Ignorarlas genera una discrepancia masiva entre tu patrimonio real y el declarado.
- Confusión Staking vs Airdrop: Clasificar un Airdrop (Base General, caro) como Staking (Base Ahorro, más barato) es un error técnico que Hacienda revisa con lupa.
- Valoración a 31 de diciembre: Para el Impuesto de Patrimonio y el Modelo 721, usar precios de fuentes no oficiales o medias incorrectas puede falsear el valor de la cartera. Se debe usar la cotización a cierre de mercado del día 31.
- No declarar pérdidas por miedo: Las pérdidas por hacks, scams o simples bajadas de mercado (si se venden) son deducibles. No incluirlas es regalar dinero a Hacienda, ya que tienes 4 años para compensarlas con futuras ganancias.
- Olvidar las comisiones: Las gas fees y comisiones de exchange son gastos deducibles del valor de venta o mayor valor de compra. En operativas de alta frecuencia (DeFi), estas comisiones suman miles de euros que puedes restar de tu beneficio.
Declarar criptomonedas en España en 2026 ¿Por qué arriesgar tu patrimonio?
Declarar criptomonedas en España en 2026 es un laberinto normativo donde la tecnología blockchain choca con la burocracia estatal.
Las herramientas de rastreo de la AEAT son potentes y automáticas, mientras que la carga de la prueba y el cálculo correcto (FIFO, valoración, categorización) recae enteramente sobre tus hombros. Por tanto, un error de cálculo en una permuta de hace meses, una mala interpretación de un pool de liquidez o el olvido de un formulario informativo pueden transformar un año de beneficios en una pesadilla de requerimientos y sanciones.
En Alvamar Consultores, entendemos el lenguaje cripto. No somos una gestoría genérica que te mira con extrañeza cuando hablas de staking o DeFi. Somos tu barrera de defensa fiscal.
- Analizamos la trazabilidad de tus operaciones.
- Optimizamos la compensación de pérdidas y ganancias.
- Garantizamos el cumplimiento normativo estricto para que tus beneficios sean realmente tuyos.
- Ofrecemos cercanía real: estamos en Valencia (Carrer de Cortes d’Arenós, 10), pero atendemos en remoto a inversores de toda España que buscan seguridad.
La tranquilidad de saber que tu patrimonio está blindado ante Hacienda vale mucho más que la tarifa de una consulta. La primera evaluación de tu caso es gratuita y puede ser la diferencia entre dormir tranquilo o esperar la notificación certificada.
Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal vinculante. La normativa fiscal cambia constantemente. Para un análisis personalizado, acuda a nuestros expertos.
Fuentes: Agencia Tributaria