Sociedades, Pymes

Cierre contable 2026: checklist para llegar al 31 de diciembre con todo en orden

7 de noviembre de 2026

Agenda abierta por la página del mes para planificar el cierre contable de 2026

El cierre contable no se hace el 31 de diciembre. Se hace en noviembre y diciembre, revisando cuenta por cuenta, para que ese día solo quede confirmar que todo cuadra. Si lo dejas para marzo, lo normal es que aparezcan facturas que nadie encuentra, bancos que no cuadran y un Impuesto de Sociedades calculado sobre una contabilidad que no refleja lo que ha pasado de verdad en la empresa.

Este checklist sigue el orden en el que trabajamos el cierre en el despacho. Está pensado para una sociedad limitada cuyo ejercicio termina el 31 de diciembre de 2026. Si eres autónomo, te sirven sobre todo los apartados de bancos, facturas, amortizaciones e impuestos.

Fechas clave del cierre del ejercicio 2026

QuéCuándoDónde lo dice
Tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202)1 a 20 de diciembre de 2026Art. 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Cierre del ejercicio31 de diciembre de 2026
IVA del cuarto trimestre (303) y resumen anual (390)1 a 30 de enero de 2027Normativa del IVA
Retenciones del cuarto trimestre (111 y 115)1 a 20 de enero de 2027Reglamento del IRPF
Resúmenes anuales de retenciones (190 y 180)1 a 31 de enero de 2027Reglamento del IRPF
Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € (modelo 347)Febrero de 2027
Formulación de las cuentas anualesHasta el 31 de marzo de 2027Art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital
Legalización de los librosHasta el 30 de abril de 2027Art. 18 de la Ley 14/2013
Aprobación de las cuentas en juntaHasta el 30 de junio de 2027Art. 164 de la Ley de Sociedades de Capital
Depósito de cuentas en el Registro MercantilUn mes desde la aprobaciónArt. 279 de la Ley de Sociedades de Capital
Impuesto de Sociedades (modelo 200)Julio de 2027 (25 días naturales tras los seis meses del cierre)Art. 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente.

1. Bancos, caja y préstamos

  • Conciliación bancaria. El saldo de cada cuenta bancaria en contabilidad tiene que coincidir con el extracto a 31 de diciembre. Si hay diferencias, cada una debe tener explicación: un cargo que el banco pasó el día 2, una transferencia en camino.
  • Caja. Haz un arqueo y compáralo con el saldo contable. Una caja con saldo negativo es imposible y es de lo primero que mira Hacienda. Una caja con un saldo enorme tampoco resulta creíble.
  • Pagos en efectivo. Comprueba que no hay pagos en efectivo de 1.000 euros o más con empresas o profesionales. Están prohibidos por la Ley 7/2012 y la sanción la pagan las dos partes.
  • Préstamos y leasing. Cuadra el saldo con el cuadro de amortización del banco y pasa a corto plazo la parte del capital que vence en 2027. Contabiliza los intereses devengados en 2026 aunque se paguen en enero.
  • Pólizas de crédito y tarjetas. El saldo dispuesto debe coincidir con lo que dice el banco, y las comisiones del año tienen que estar contabilizadas.

2. Clientes, proveedores y facturas

  • Saldos de clientes y proveedores. Revisa la antigüedad de cada saldo. Uno que lleva meses sin moverse suele ser una factura duplicada, un cobro mal asignado o un impagado que nadie ha reclamado.
  • Facturas pendientes de recibir o de emitir. Un gasto de diciembre que te facturan en enero es un gasto de 2026. Regístralo como factura pendiente de recibir. Lo mismo con los trabajos hechos en 2026 que facturarás en 2027.
  • Anticipos. Lo que has cobrado o pagado por adelantado no es todavía ni venta ni compra.
  • Clientes morosos. Contablemente, si un cobro es dudoso, hay que registrar el deterioro. Para que el gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades se exigen requisitos, como que hayan pasado seis meses desde el vencimiento o que la deuda esté reclamada judicialmente (artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Las empresas de reducida dimensión pueden deducir además un deterioro global de hasta el 1 % de los saldos de clientes al cierre.
  • IVA de las facturas impagadas. Si un cliente no te paga, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste modificando la base imponible, con plazos muy estrictos (artículo 80 de la Ley del IVA). Revísalo ahora: si se pasa el plazo, ese IVA ya no se recupera.
Documentos contables impresos y un bolígrafo sobre la mesa para preparar el cierre del ejercicio

3. Periodificaciones: cada gasto y cada ingreso en su año

La contabilidad funciona por devengo: un gasto o un ingreso pertenece al año en que se produce, no al año en que se paga o se cobra. Es la parte del cierre que más se descuida y la que más distorsiona el resultado.

  • Gastos pagados por adelantado. Si el 1 de octubre pagaste un seguro anual de 1.200 euros, a 2026 le corresponden 300 euros. Los otros 900 van a una cuenta de gastos anticipados y se imputan en 2027.
  • Ingresos cobrados por adelantado. Una cuota anual que un cliente te paga en noviembre se reparte igual, entre 2026 y 2027.
  • Gastos devengados sin factura. Suministros de diciembre, honorarios de profesionales, comisiones. Si el gasto es de 2026, va a 2026.
  • Personal. Las pagas extra devengadas y no pagadas, los seguros sociales de diciembre y las retenciones pendientes de ingresar tienen que estar reflejados.

4. Inventario y existencias

  • Recuento físico a 31 de diciembre. Si vendes productos, cuenta lo que tienes de verdad, no lo que dice el programa.
  • Valoración. Las existencias se valoran a precio de compra o coste de producción, nunca a precio de venta. Elige un método (precio medio ponderado o FIFO) y mantenlo de un año a otro.
  • Variación de existencias. La diferencia entre el inventario inicial y el final se contabiliza y afecta directamente al resultado.
  • Obsoletos y dañados. El género que ya no vas a vender a su precio necesita un deterioro.

5. Inmovilizado y amortizaciones

  • Altas y bajas. Un ordenador de 1.500 euros, una furgoneta o una reforma del local no son gasto del año: son inmovilizado y se amortizan. Y lo que has vendido o tirado tiene que darse de baja.
  • Amortización del año. Calcúlala desde la fecha en que cada elemento empezó a funcionar, aplicando los coeficientes de las tablas oficiales (artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • Elementos de poco valor. Los elementos nuevos de hasta 300 euros por unidad se pueden amortizar libremente, con un límite de 25.000 euros al año.
  • Empresas de reducida dimensión. Pueden amortizar fiscalmente al doble del coeficiente máximo los elementos nuevos del inmovilizado material (artículo 103 de la misma ley). Si estás pensando en invertir, decide antes del 31 de diciembre.

6. Provisiones y riesgos

Si a 31 de diciembre hay un riesgo probable que te va a costar dinero (un litigio, una reclamación de un cliente, una garantía que tendrás que atender), la contabilidad tiene que reflejarlo con una provisión. Ojo: muchas provisiones no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta que el gasto se produce de verdad, así que generan un ajuste fiscal.

7. IVA, retenciones e Impuesto de Sociedades

  • IVA. Los saldos de IVA soportado y repercutido tienen que cuadrar con los modelos 303 presentados. Si tienes actividades exentas, calcula la prorrata definitiva del año y, si toca, la regularización de los bienes de inversión.
  • Retenciones. Lo retenido a trabajadores, profesionales y arrendadores debe coincidir con los modelos 111 y 115. Es lo que después tendrás que resumir en el 190 y el 180.
  • Pagos fraccionados. Comprueba los tres modelos 202 del año. Lo pagado se descuenta en el Impuesto de Sociedades.
  • Gastos no deducibles. Multas, sanciones y recargos, donativos (que tienen su propio régimen), liberalidades y las atenciones a clientes por encima del 1 % de la cifra de negocios. Contabilízalos, pero ten en cuenta que no restan en el impuesto.
  • Planificación antes del 31 de diciembre. Con el resultado casi cerrado, todavía puedes tomar decisiones: adelantar una inversión, valorar la reserva de capitalización o la reserva de nivelación. Después del 31, ya no.

Si quieres repasar tipos y novedades del impuesto, lo tienes en nuestra guía del Impuesto de Sociedades 2026 y en los 10 errores que más vigila Hacienda.

8. Socios, administradores y operaciones vinculadas

  • Cuenta corriente con socios. Si un socio ha sacado dinero de la empresa sin factura ni nómina, ese saldo es un préstamo de la sociedad al socio. Tiene que estar documentado y, por ser una operación vinculada, devengar un interés de mercado. Si no se regulariza, Hacienda puede tratarlo como retribución o como dividendo.
  • Retribución de los administradores. Si los administradores cobran por su cargo, los estatutos tienen que decir que el cargo es retribuido y cómo. Si no lo dicen, Hacienda puede negar la deducción del gasto.
  • Operaciones vinculadas. Alquileres al socio, servicios entre empresas del mismo grupo o préstamos entre ellas se valoran a precio de mercado (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Por encima de ciertos importes hay que declararlas en el modelo 232.

9. Libros oficiales y cuentas anuales

Con la contabilidad cerrada, el calendario mercantil empieza a correr. Los administradores formulan las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, los libros (diario, inventarios y cuentas anuales, actas y registro de socios) se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes, la junta aprueba las cuentas antes de que acabe junio y hay un mes para depositarlas. Lo tienes explicado paso a paso en cómo hacer el depósito de cuentas anuales en Valencia, y el impuesto en nuestra guía del modelo 200 paso a paso.

Mano marcando tareas en una lista escrita en una libreta, checklist del cierre contable

Checklist del cierre contable 2026, resumido

  1. Conciliar todas las cuentas bancarias con el extracto a 31 de diciembre.
  2. Arquear la caja y comprobar que no hay pagos en efectivo prohibidos.
  3. Cuadrar préstamos, leasing y pólizas, y pasar a corto plazo lo que vence en 2027.
  4. Revisar la antigüedad de los saldos de clientes y proveedores.
  5. Registrar las facturas pendientes de recibir y de emitir.
  6. Valorar los morosos: deterioro contable y modificación del IVA.
  7. Periodificar gastos e ingresos (seguros, alquileres, cuotas, suministros).
  8. Reflejar pagas extra, seguros sociales y retenciones pendientes.
  9. Hacer el inventario físico y contabilizar la variación de existencias.
  10. Dar de alta y de baja el inmovilizado y calcular las amortizaciones.
  11. Dotar las provisiones por riesgos probables.
  12. Cuadrar el IVA, las retenciones y los pagos fraccionados con los modelos presentados.
  13. Identificar los gastos no deducibles y las decisiones fiscales que haya que tomar antes del 31.
  14. Revisar la cuenta con socios, la retribución de los administradores y las operaciones vinculadas.
  15. Preparar la formulación de las cuentas anuales y la legalización de los libros.

Errores que vemos cada año en el cierre

  • Contabilizar las facturas por la fecha de pago en lugar de por la fecha en que se produce el gasto.
  • Meter como gasto un equipo informático o una reforma que hay que amortizar.
  • Cerrar con saldos de caja imposibles o con una cuenta de socios que nadie sabe explicar.
  • Olvidar recuperar el IVA de las facturas impagadas hasta que ya es tarde.
  • Formular las cuentas fuera de plazo porque el cierre se empezó en marzo.

Preguntas frecuentes sobre el cierre contable

¿Cuándo hay que empezar a preparar el cierre contable de 2026?

En noviembre. Así hay margen para corregir errores y, sobre todo, para tomar decisiones fiscales antes del 31 de diciembre. Lo que se hace después solo sirve para registrar lo que ya pasó.

¿Qué diferencia hay entre el cierre contable y las cuentas anuales?

El cierre es el trabajo de revisar y ajustar la contabilidad a 31 de diciembre. Las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, en su caso, estado de cambios en el patrimonio neto) son el resultado de ese trabajo, y los administradores tienen que formularlas en los tres meses siguientes.

¿Hasta cuándo hay que legalizar los libros de 2026?

Hasta el 30 de abril de 2027, en los cuatro meses siguientes al cierre. Se hace por vía telemática en el Registro Mercantil del domicilio social.

¿Qué pasa si se cierra mal?

Un error contable arrastra al Impuesto de Sociedades, y una declaración mal hecha puede acabar en una complementaria con recargo o en una regularización de Hacienda con intereses y sanción. Además, unas cuentas que no reflejan la realidad complican pedir financiación o vender la empresa.

¿Lo hace la gestoría o la empresa?

Lo ideal es hacerlo entre las dos. La empresa conoce lo que ha pasado (facturas por llegar, riesgos, inventario) y la asesoría sabe qué ajustes hacer y cómo tratarlos fiscalmente. Si tu gestoría te pide los papeles en marzo, el cierre llega tarde.

¿Quieres cerrar 2026 sin sustos?

En Alvamar Consultores preparamos el cierre de pymes y autónomos de Valencia desde hace más de 20 años: revisamos la contabilidad contigo en noviembre y diciembre, proponemos las decisiones fiscales que tienen sentido y dejamos todo listo para las cuentas anuales y el Impuesto de Sociedades. Si quieres que lo hagamos contigo, cuéntanos tu caso o llámanos al 963 83 64 16. Y si estás pensando en cambiar de gestoría, el cierre del año es el mejor momento para hacerlo.

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