Calendario VeriFactu y factura electrónica 2027-2028
¿Cuándo te toca VeriFactu? Todas las fechas, en una página.
Fechas en vigor, fechas anunciadas y qué tienes que hacer en cada momento. Sin rodeos y con la normativa en la mano, para que sepas exactamente cuándo te afecta VeriFactu y cuándo la factura electrónica obligatoria.
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Lo que dice el BOE y lo que ha anunciado Hacienda
Información actualizada a 2 de noviembre de 2026. El 5 de octubre Hacienda anunció en una nota informativa que VeriFactu se aplaza a octubre de 2028. Ese aplazamiento todavía no está publicado en el BOE, así que hoy las fechas que obligan legalmente siguen siendo las de 2027. La factura electrónica, en cambio, ya tiene fechas firmes.
En vigor: lo que dice el BOE
- VeriFactu sociedades: 1 de enero de 2027
- VeriFactu autónomos y resto: 1 de julio de 2027
- Factura electrónica (> 8 M€): 6 de octubre de 2027
- Factura electrónica (resto): 6 de octubre de 2028
- Fabricantes de software: obligados desde el 29 de julio de 2025
Anunciado, pendiente de BOE
- VeriFactu para todos: octubre de 2028, a la vez que la factura electrónica del resto de empresas
- Requisitos técnicos: se mantienen prácticamente iguales
- Sanciones: sin cambios; solo cambiaría desde cuándo se pueden exigir
Si el aplazamiento no se publica antes del 1 de enero de 2027, se aplican las fechas de 2027. Actualizaremos esta página el mismo día que salga en el BOE.
¿Qué fecha me aplica a mí?
Busca tu perfil en la tabla. La columna «En vigor» es la que obliga hoy; la de «Anunciada» es la que previsiblemente quedará cuando se publique el aplazamiento.
| Tu perfil | VeriFactu (en vigor) | VeriFactu (anunciada) | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|---|
| Sociedad (SL, SA…) no incluida en el SII | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 (6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 M€) |
| Autónomo y resto de obligados (comunidades de bienes, etc.) | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 (estados de factura: 6 de octubre de 2029) |
| Empresa incluida en el SII | No le aplica | No le aplica | Según volumen: 2027 si supera 8 M€ |
| Empresa o profesional con más de 8 M€ de volumen de operaciones | Según su caso (si está en el SII, no le aplica) | Octubre de 2028 | 6 de octubre de 2027 |
| Fabricante o vendedor de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) | Sin cambios | — |
El volumen de 8 millones se refiere al volumen de operaciones del año anterior, a efectos de IVA. Si estás en el límite o tienes dudas sobre tu caso, pregúntanos.
Cómo hemos llegado hasta aquí (y lo que viene)
- Diciembre 2023Se aprueba el Reglamento VeriFactuEl Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación.
- Octubre 2024Se publican las especificaciones técnicasLa Orden HAC/1177/2024 detalla cómo deben registrarse y enviarse las facturas.
- Abril 2025Primer aplazamientoEl Real Decreto 254/2025 retrasa la obligación de los usuarios a 2026.
- 29 julio 2025Obligación para los fabricantes de softwareDesde esta fecha solo pueden venderse programas adaptados a VeriFactu. Sigue en vigor.
- Diciembre 2025Segundo aplazamientoEl Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
- Marzo 2026Reglamento de la factura electrónicaEl Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas que creó la Ley 18/2022 (Crea y Crece).
- 5-6 octubre 2026Arranca el reloj de la factura electrónicaSe publica la Orden HAC/1028/2026 (solución pública de la AEAT), que entra en vigor el 6 de octubre. Ese mismo día 5, Hacienda anuncia que VeriFactu se aplazará a octubre de 2028.
- 1 enero 2027VeriFactu para sociedades (fecha en vigor)Fecha legal mientras no se publique el aplazamiento en el BOE.
- 1 julio 2027VeriFactu para autónomos y resto (fecha en vigor)Fecha legal mientras no se publique el aplazamiento en el BOE.
- 6 octubre 2027Factura electrónica para quien factura más de 8 M€Obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones entre empresas y profesionales.
- Octubre 2028VeriFactu para todos (fecha anunciada)Nueva fecha prevista, pendiente de BOE, para sociedades y autónomos.
- 6 octubre 2028Factura electrónica para el restoTodas las empresas y profesionales, en operaciones B2B.
- 6 octubre 2029Estados de factura para autónomosLos autónomos y entidades en atribución de rentas con menos de 8 M€ deberán comunicar la aceptación, el rechazo y el pago de las facturas.
Añade las fechas clave a tu calendario
Un clic y la fecha queda guardada en tu Google Calendar, con un enlace a esta página para consultar si ha cambiado algo.
VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo
Se confunden constantemente porque ahora comparten fechas, pero regulan cosas diferentes y cumplir una no te exime de la otra.
| VeriFactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo es el programa con el que generas las facturas: que no se puedan borrar ni manipular. | Cómo se envían y reciben las facturas entre empresas y profesionales. |
| Norma | Ley 11/2021 antifraude y Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| A quién afecta | Empresas y autónomos que facturan con un programa, salvo los incluidos en el SII | Operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) |
| Qué cambia en la práctica | Cada factura genera un registro encadenado (huella o hash) y lleva un código QR | La factura deja de ser un PDF: se emite en formato estructurado y el receptor informa de si la acepta y la paga |
| Fecha | 2027 en vigor; octubre de 2028 anunciada | 6 de octubre de 2027 (> 8 M€); 6 de octubre de 2028 (resto) |
| Sanción principal | Hasta 50.000 € por ejercicio por usar un programa no adaptado | Régimen sancionador propio de la factura electrónica |
¿Quién está obligado a VeriFactu?
- Sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas.
- No residentes con establecimiento permanente en España.
- Comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas.
¿Quién queda fuera?
- Quien lleva sus libros de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
- Contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco y Navarra, que tienen sistemas propios como TicketBAI o Batuz.
- Quien no está obligado a expedir factura.
- Quien factura a mano, en papel. Pero en cuanto emites una sola factura con un programa, entras.
Qué hacer en cada momento
Un calendario de trabajo realista para llegar a la fecha con todo probado, no con todo pendiente.
Ahora, noviembre de 2026
Revisa tu punto de partida
- Pregunta por escrito a tu proveedor de software desde qué versión cumple VeriFactu.
- Pregúntale también si prepara la factura electrónica.
- Si facturas con Excel o Word, apúntalo: tendrás que cambiar de herramienta.
Primer semestre de 2027
Elige y migra
- Elige un programa que cubra las dos normas a la vez.
- Migra clientes, series y numeración de facturas.
- Si superas los 8 M€, este es tu último margen: tu fecha es octubre de 2027.
Segundo semestre de 2027
Prueba en real
- Emite facturas con el sistema nuevo y revisa el QR y los registros.
- Comprueba con tus clientes y proveedores que reciben bien las facturas.
- Vigila el BOE: si no sale el aplazamiento, tu fecha ya ha llegado.
2028
Llega tranquilo
- Sistema rodado antes de octubre de 2028.
- Equipo formado en el nuevo proceso de facturación.
- Y, si eres autónomo, prepara los estados de factura para 2029.
Sanciones y requisitos que siguen igual
El aplazamiento mueve las fechas, no las reglas. Esto es lo que se mantiene, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y el Reglamento VeriFactu:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Usar un programa de facturación no adaptado o que permita manipular registros | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Fabricar o vender software que no cumple | Hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa |
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu
¿Cuál es la fecha de VeriFactu ahora mismo?
Legalmente, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto, según el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no está publicado en el BOE.
¿Es oficial el aplazamiento de VeriFactu a 2028?
Todavía no. Es una nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Para que sea efectivo hace falta una norma publicada en el BOE. Si no se publica antes del 1 de enero de 2027, se aplicarán las fechas de 2027.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?
Desde el 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Estas fechas son firmes: dependen de la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
¿Los autónomos están obligados a VeriFactu?
Sí, si facturan con un programa informático y no están en el SII ni en territorio foral. Su fecha en vigor es el 1 de julio de 2027; la anunciada, octubre de 2028.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
Hasta que la obligación entre en vigor, sí. Después no: una hoja de cálculo permite borrar o modificar facturas sin dejar rastro, que es justo lo que la norma prohíbe. Conviene migrar con tiempo.
Si estoy en el SII, ¿tengo que adaptarme a VeriFactu?
No. Quien lleva sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información queda fuera de VeriFactu. Sí le afecta, en cambio, la factura electrónica obligatoria.
¿Qué pasa si ya he adaptado mi programa?
No has perdido nada. Los requisitos técnicos se mantienen prácticamente iguales, así que tienes el trabajo hecho y más tiempo para probarlo sin presión.
¿Cuál es la sanción por no cumplir VeriFactu?
Hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa no adaptado o que permita manipular los registros, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Para los fabricantes de software, hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.
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